Basadas en la Declaración de Condominio de Lago Grande Three-A, inscrita en los Registros Públicos del Condado de Miami-Dade, Florida, y el Capítulo 718 de los Estatutos de la Florida (la Ley de Condominios)
Borrador para Adopción por la Junta. Estas Reglas y Reglamentos son un resumen en lenguaje
sencillo de la Declaración de Condominio de Lago Grande Three-A, preparado para revisión de la Junta. No son
finales ni exigibles hasta que sean formalmente adoptadas por la Junta de acuerdo con los Estatutos y la
Declaración de la Asociación. No reemplazan, modifican ni tienen prioridad sobre la Declaración ni los
Estatutos; en caso de conflicto, prevalecerán la Declaración y los Estatutos.
1. Uso de las Unidades
Las Unidades solo podrán ocuparse como vivienda privada por los propietarios, sus inquilinos aprobados, los miembros de su familia y sus invitados sociales, y para ningún otro propósito.
Si una Unidad pertenece a una corporación, sociedad, fideicomiso u otra entidad, solo podrá ser ocupada por personas aprobadas por escrito por la Asociación.
2. Conducta y Cumplimiento de la Ley
No se permitirá ningún uso inmoral, indebido, ofensivo o ilegal de ninguna Unidad, de la Propiedad del Condominio ni de los Elementos Comunes.
Todos los propietarios, inquilinos e invitados deben cumplir con todas las leyes, ordenanzas de zonificación y regulaciones gubernamentales aplicables, así como con todas las Reglas y Reglamentos adoptados por la Asociación.
No se permitirá hacer ni mantener nada en una Unidad que aumente las primas de seguro de la Asociación o interfiera con los derechos de otros propietarios.
3. Alteraciones Exteriores y Elementos Comunes
No se podrá fijar, colgar, exhibir ni colocar nada en las paredes exteriores, puertas, balcones o ventanas de ninguna Unidad sin el consentimiento previo por escrito de la Junta Directiva, y no se podrá ejercer ningún negocio, oficio o profesión dentro de una Unidad sin el consentimiento previo por escrito de la Asociación.
No se permiten tendederos de ropa ni dispositivos similares en ninguna parte de la Propiedad del Condominio. Los balcones no podrán cerrarse, y no podrán instalarse puertas o persianas exteriores contra tormentas sin la aprobación previa por escrito de la Asociación.
Todo propietario que contrate a un contratista es responsable de obtener la aprobación de la Asociación antes de que el contratista inicie el trabajo, y responderá por cualquier daño que el contratista cause a la Propiedad del Condominio.
4. Pisos
No podrá instalarse en una Unidad ningún tipo de piso que no sea alfombra, vinilo o cerámica en la cocina, y cerámica en el baño.
La alfombra que se retire deberá reemplazarse dentro de los quince (15) días siguientes, salvo consentimiento previo por escrito de la Asociación.
5. Pasillos Comunes y Almacenamiento
Los pasillos y corredores comunes deberán mantenerse despejados para su uso previsto y no podrán utilizarse como áreas de almacenamiento, ya sea temporal o permanente.
6. Basura
Toda la basura deberá depositarse únicamente en las instalaciones de recolección que la Asociación disponga para ese fin.
7. Ruido
Todos los ocupantes deberán procurar evitar ruidos —incluidos los provenientes de instrumentos musicales, radios, televisores y amplificadores— que puedan molestar a los ocupantes de otras Unidades.
8. Límite de Ocupación
Ninguna Unidad podrá ser ocupada de forma permanente por más de dos personas por dormitorio.
9. Apariencia Exterior
La Asociación determinará el esquema de colores exteriores de las Unidades y los Elementos Comunes, sujeto a la aprobación de la Junta de Revisión Arquitectónica de la Asociación de Propietarios (Homeowners' Association).
10. Mascotas
Se permiten perros y gatos que no excedan las quince (15) libras de peso, así como aves y peces.
Los perros solo podrán pasearse en el área designada para ese fin por la Junta Directiva, y todos los perros y gatos deberán llevarse con correa fuera de las Unidades.
No se podrán criar animales en la Propiedad del Condominio con fines comerciales.
Los propietarios serán financieramente responsables por cualquier ensuciamiento o daño al edificio, los jardines o los Elementos Comunes causado por su mascota, y deberán cubrir todos los costos de limpieza o reparación.
Si una mascota causa ruido, daños o quejas razonables de otros propietarios, el propietario deberá alojar a la mascota fuera de la propiedad, a su propio costo.
11. Estacionamiento
A cada Unidad se le asigna al menos un espacio de estacionamiento.
Todos los espacios no asignados quedan reservados para uso exclusivo de los invitados, empleados e invitados de los propietarios.
12. Arrendamiento
El propietario que desee arrendar su Unidad (o el inquilino aprobado que desee subarrendarla) deberá entregar a la Asociación una copia del contrato de arrendamiento propuesto y el nombre del inquilino propuesto. La Asociación cuenta con quince (15) días a partir de la recepción para aprobar o rechazar por escrito; la falta de respuesta dentro de ese plazo se considerará una aprobación.
No se podrán alquilar habitaciones individuales, no se permiten inquilinos transitorios, y todo contrato de arrendamiento deberá tener una duración mínima de tres (3) meses.
El propietario o inquilino que solicite la aprobación deberá cubrir los gastos razonables de trámite de la Asociación, hasta $50.00; no se cobrará cargo alguno por la extensión o renovación de un contrato.
13. Venta o Transferencia de Unidades
La Asociación tiene derecho de tanteo (primera opción de compra) sobre la venta de una Unidad; el propietario que reciba una oferta de compra de buena fe deberá presentarla a la Asociación, la cual contará con treinta (30) días para aceptar la oferta (por sí misma o a través de un designado) o para renunciar a su derecho y consentir la venta.
Las transferencias por donación, herencia o disposición de la ley deberán notificarse a la Asociación dentro de los treinta (30) días siguientes, y la Asociación contará con sesenta (60) días para aprobar al nuevo propietario u ofrecer comprar la Unidad a su valor justo de mercado.
Estos requisitos de aprobación no se aplican a las transferencias al cónyuge, hijos, padres o hermanos del propietario, ni a los del cónyuge del propietario.
14. Hipotecas
Ningún propietario podrá hipotecar su Unidad sin la aprobación de la Asociación, salvo que se trate de una hipoteca a favor de una entidad financiera institucional o de una hipoteca de dinero de compra (purchase-money mortgage) retenida por el vendedor en una venta conforme a la Declaración.
15. Responsabilidad del Propietario y Cumplimiento
Los propietarios son responsables de cualquier daño a los Elementos Comunes o a los Elementos Comunes Limitados causado por sus propios actos negligentes o intencionales, o por los de sus inquilinos, invitados o empleados.
Si un propietario viola o amenaza con violar la Declaración o estas Reglas y Reglamentos, la Asociación podrá solicitar una medida cautelar ante un tribunal de equidad y podrá imponer y cobrar multas por la infracción.
16. Reglas Adicionales
La Junta Directiva podrá adoptar reglas y reglamentos adicionales que considere necesarios o convenientes para la comodidad, seguridad y bienestar de los propietarios, o para la preservación y mejora de la Propiedad del Condominio, en concordancia con la Declaración, los Estatutos y el Capítulo 718 de los Estatutos de la Florida.