Reglas y Reglamentos de la Comunidad

Basadas en la Declaración de Condominio de Lago Grande Three-A, inscrita en los Registros Públicos del Condado de Miami-Dade, Florida, y el Capítulo 718 de los Estatutos de la Florida (la Ley de Condominios)

1. Uso de las Unidades

  • Las Unidades solo podrán ocuparse como vivienda privada por los propietarios, sus inquilinos aprobados, los miembros de su familia y sus invitados sociales, y para ningún otro propósito.
  • Si una Unidad pertenece a una corporación, sociedad, fideicomiso u otra entidad, solo podrá ser ocupada por personas aprobadas por escrito por la Asociación.

2. Conducta y Cumplimiento de la Ley

  • No se permitirá ningún uso inmoral, indebido, ofensivo o ilegal de ninguna Unidad, de la Propiedad del Condominio ni de los Elementos Comunes.
  • Todos los propietarios, inquilinos e invitados deben cumplir con todas las leyes, ordenanzas de zonificación y regulaciones gubernamentales aplicables, así como con todas las Reglas y Reglamentos adoptados por la Asociación.
  • No se permitirá hacer ni mantener nada en una Unidad que aumente las primas de seguro de la Asociación o interfiera con los derechos de otros propietarios.

3. Alteraciones Exteriores y Elementos Comunes

  • No se podrá fijar, colgar, exhibir ni colocar nada en las paredes exteriores, puertas, balcones o ventanas de ninguna Unidad sin el consentimiento previo por escrito de la Junta Directiva, y no se podrá ejercer ningún negocio, oficio o profesión dentro de una Unidad sin el consentimiento previo por escrito de la Asociación.
  • No se permiten tendederos de ropa ni dispositivos similares en ninguna parte de la Propiedad del Condominio. Los balcones no podrán cerrarse, y no podrán instalarse puertas o persianas exteriores contra tormentas sin la aprobación previa por escrito de la Asociación.
  • Todo propietario que contrate a un contratista es responsable de obtener la aprobación de la Asociación antes de que el contratista inicie el trabajo, y responderá por cualquier daño que el contratista cause a la Propiedad del Condominio.

4. Pisos

  • No podrá instalarse en una Unidad ningún tipo de piso que no sea alfombra, vinilo o cerámica en la cocina, y cerámica en el baño.
  • La alfombra que se retire deberá reemplazarse dentro de los quince (15) días siguientes, salvo consentimiento previo por escrito de la Asociación.

5. Pasillos Comunes y Almacenamiento

  • Los pasillos y corredores comunes deberán mantenerse despejados para su uso previsto y no podrán utilizarse como áreas de almacenamiento, ya sea temporal o permanente.

6. Basura

  • Toda la basura deberá depositarse únicamente en las instalaciones de recolección que la Asociación disponga para ese fin.

7. Ruido

  • Todos los ocupantes deberán procurar evitar ruidos —incluidos los provenientes de instrumentos musicales, radios, televisores y amplificadores— que puedan molestar a los ocupantes de otras Unidades.

8. Límite de Ocupación

  • Ninguna Unidad podrá ser ocupada de forma permanente por más de dos personas por dormitorio.

9. Apariencia Exterior

  • La Asociación determinará el esquema de colores exteriores de las Unidades y los Elementos Comunes, sujeto a la aprobación de la Junta de Revisión Arquitectónica de la Asociación de Propietarios (Homeowners' Association).

10. Mascotas

  • Se permiten perros y gatos que no excedan las quince (15) libras de peso, así como aves y peces.
  • Los perros solo podrán pasearse en el área designada para ese fin por la Junta Directiva, y todos los perros y gatos deberán llevarse con correa fuera de las Unidades.
  • No se podrán criar animales en la Propiedad del Condominio con fines comerciales.
  • Los propietarios serán financieramente responsables por cualquier ensuciamiento o daño al edificio, los jardines o los Elementos Comunes causado por su mascota, y deberán cubrir todos los costos de limpieza o reparación.
  • Si una mascota causa ruido, daños o quejas razonables de otros propietarios, el propietario deberá alojar a la mascota fuera de la propiedad, a su propio costo.

11. Estacionamiento

  • A cada Unidad se le asigna al menos un espacio de estacionamiento.
  • Todos los espacios no asignados quedan reservados para uso exclusivo de los invitados, empleados e invitados de los propietarios.

12. Arrendamiento

  • El propietario que desee arrendar su Unidad (o el inquilino aprobado que desee subarrendarla) deberá entregar a la Asociación una copia del contrato de arrendamiento propuesto y el nombre del inquilino propuesto. La Asociación cuenta con quince (15) días a partir de la recepción para aprobar o rechazar por escrito; la falta de respuesta dentro de ese plazo se considerará una aprobación.
  • No se podrán alquilar habitaciones individuales, no se permiten inquilinos transitorios, y todo contrato de arrendamiento deberá tener una duración mínima de tres (3) meses.
  • El propietario o inquilino que solicite la aprobación deberá cubrir los gastos razonables de trámite de la Asociación, hasta $50.00; no se cobrará cargo alguno por la extensión o renovación de un contrato.

13. Venta o Transferencia de Unidades

  • La Asociación tiene derecho de tanteo (primera opción de compra) sobre la venta de una Unidad; el propietario que reciba una oferta de compra de buena fe deberá presentarla a la Asociación, la cual contará con treinta (30) días para aceptar la oferta (por sí misma o a través de un designado) o para renunciar a su derecho y consentir la venta.
  • Las transferencias por donación, herencia o disposición de la ley deberán notificarse a la Asociación dentro de los treinta (30) días siguientes, y la Asociación contará con sesenta (60) días para aprobar al nuevo propietario u ofrecer comprar la Unidad a su valor justo de mercado.
  • Estos requisitos de aprobación no se aplican a las transferencias al cónyuge, hijos, padres o hermanos del propietario, ni a los del cónyuge del propietario.

14. Hipotecas

  • Ningún propietario podrá hipotecar su Unidad sin la aprobación de la Asociación, salvo que se trate de una hipoteca a favor de una entidad financiera institucional o de una hipoteca de dinero de compra (purchase-money mortgage) retenida por el vendedor en una venta conforme a la Declaración.

15. Responsabilidad del Propietario y Cumplimiento

  • Los propietarios son responsables de cualquier daño a los Elementos Comunes o a los Elementos Comunes Limitados causado por sus propios actos negligentes o intencionales, o por los de sus inquilinos, invitados o empleados.
  • Si un propietario viola o amenaza con violar la Declaración o estas Reglas y Reglamentos, la Asociación podrá solicitar una medida cautelar ante un tribunal de equidad y podrá imponer y cobrar multas por la infracción.

16. Reglas Adicionales

  • La Junta Directiva podrá adoptar reglas y reglamentos adicionales que considere necesarios o convenientes para la comodidad, seguridad y bienestar de los propietarios, o para la preservación y mejora de la Propiedad del Condominio, en concordancia con la Declaración, los Estatutos y el Capítulo 718 de los Estatutos de la Florida.